martes, 3 de noviembre de 2015

Las hojas de reclamaciones no sirven para indemnizarte.

Son muchas las personas y clientes que piensan que una hoja de reclamación que se rellena por una queja o insatisfacción que se tiene ante una tienda donde se ha comprado un producto, es una vía para reclamar la devolución del dinero que le ha costado o para solicitar que te indemnicen por unos daños sufridos. Sin embargo eso no es así.

La hoja de reclamaciones sirve para que la Administración valore si el comercio ha cometido una infracción en materia de consumo, pudiendo llegar a sancionarla, pero en ningún caso sirve para reparar el perjuicio que nos ha causado esa tienda.

Tiene su utilidad, pero la misma es más bien colectiva que individual, ya que sirve para evitar que se puedan repetir en ese negocio con otros consumidores  las mismas conductas infractoras en materia de consumo, pero no para la reparación individual de los daños sufridos.

Las hojas de reclamaciones están obligadas a tenerlas todas las personas titulares de centros que comercialicen bienes o servicios, debiendo exhibir el propio establecimiento en lugar visible un cartel anunciador de que se tienen a disposición de los clientes esas hojas de reclamaciones. El no tenerlo así ya puede ser motivo de sanción.

Además, dicha hoja de reclamaciones te la tiene que facilitar el establecimiento. Si se negaran podrías llamar a la Policía Local para denunciar este hecho y que se acreditase esta situación.

Esa reclamación que normalmente haces en el mismo establecimiento tendrás que presentarla presencialmente o por correo ante la oficina del consumidor (OMIC).  

Lo dicho, no dudes en solicitar las hojas de reclamaciones cuando no veas en el establecimiento el cartel anunciador de hojas de reclamaciones o cuando entiendas que el mismo ha cometido una infracción en materia de consumo. Si encima esa infracción te afecta directamente a ti, no dudes en llamarnos y te sacaremos de dudas sobre cómo actuar. Además de manera gratuita, dándote de alta en la web casasempereabogados.com de nuestro Servicio Habla con mi abogado, únicamente poniendo tu nombre, teléfono y un correo electrónico.


viernes, 27 de marzo de 2015

Se te ha averiado el coche y tienes que llevarlo al taller. Conoce tus derechos.

Si tu coche se avería y hay que llevarlo al taller, debes tener en cuenta esto que a continuación te contamos:

-El Taller tiene la obligación de entregarte un resguardo de depósito de tu vehículo como justificante de que esta allí a partir de ahora y bajo su responsabilidad.

Además, deberá hacerte un presupuesto del coste de la reparación del coche, salvo que hayas renunciado expresamente a ello, el cual tendrá una validez de, al menos, de 12 días. Eso sí, si finalmente decides no reparar el coche, el Taller puede cobrarte la realizacion del presupuesto, debiendo devolverte el vehículo en las mismas condiciones en las que fue depositado.

-Si aparecen averías que no fueron detectadas cuando se hizo el presupuesto, el Taller deberá comunicártelo como máximo en 48 horas, especificándote su importe, y únicamente podrá reparar el coche con tu expreso consentimiento.

viernes, 20 de marzo de 2015

Seguro del hogar: ¡Utiliza tu cobertura de defensa jurídica!

Al contratar tu seguro del hogar, conviene que tengas en cuenta si incluye o no la cobertura de defensa jurídica. Esta cobertura te será muy útil y la podrás utilizar ante casi cualquier conflicto que te surja en tu día a día. Por ejemplo, imagina que te han denunciado y tienes que ir a juicio, o si a tu vecino se le ha roto una tubería y te ha inundado la casa. Esta cobertura de defensa jurídica te cubrirá todos los gastos de abogado, honorarios y tasas que se te puedan generar, pudiendo además escoger con total libertad tu abogado de confianza, ya que en este caso también lo pagará el seguro.

Así, son muchos los casos en los que puedes necesitar de la asistencia de un abogado y su asesoramiento, para defender tus derechos e intereses, para interponer una denuncia o reclamación, etc., y para ello es muy probable que no conozcas, o no tengas en cuenta, que ese servicio seguramente está ya contratado y pagado con el seguro de tu vivienda, por lo que no tienes que asumir ningún gasto de abogado en estos casos.

Si echas un vistazo a las coberturas de tu seguro de hogar es probable que te sorprendas al descubrir los muchos percances y situaciones cotidianas que están cubiertos, por lo que desde Casasempere abogados te recomendamos que conozcas y te informes de toda la protección jurídica a la que tienes derecho con tu seguro del hogar, o puedes tener derecho si aun no la has contratado, y la aproveches sacándole el máximo partido posible cada año. Por supuesto, el alcance de esa cobertura dependerá de cada compañía y del tipo de seguro que hayas contratado o que contrates.

sábado, 7 de marzo de 2015

Consumidor: si no es como tú pensabas, devuélvelo

El principal derecho de un consumidor que ha comprado un producto es el de verlo y/o probarlo durante un plazo prudencial, durante el cual podrá echarse atrás si el producto no responde a sus expectativas y devolver lo que ha comprado, dejando la transacción de venta sin efecto y como si esta nunca hubiese existido.

Este derecho, conocido como el derecho de desistimiento, no puede estar sujeto a ninguna formalidad, es decir, no se tiene la obligación de justificarlo, sino que bastará con comunicar a la empresa que te ha vendido el producto la voluntad de ejercer tu derecho. Todo ello sin que pueda suponer ningún gasto para ti. Tanto es así, que las empresas no solo deben devolverte el dinero que te has gastado, sino también los gastos de envío que hayas debido asumir para la recepción del producto.

Por otra parte, deberás tener cuidado con los plazos para ejercer tu derecho, ya que la ley reconoce un plazo mínimo de 14 días hábiles desde la recepción del producto, eso sí, siempre y cuando la empresa te haya informado correctamente acerca de esta posibilidad de devolver el producto. En caso contrario, si no has sido informado, el plazo será de 3 meses, porque tanto la información sobre el derecho de desistimiento, como del lugar y modo de ejercer este derecho son una obligación legal de la empresa.

Si aun conociendo tus derechos como consumidor te enfrentas a alguna situación en que se te impida la libertad en el cambio o devolución de un producto, no temas defenderte y contáctanos.

viernes, 20 de febrero de 2015

En comisaría, elige no declarar. Es un derecho.


En caso de que las Policía nos detenga, la Ley nos da derecho a no declarar y callarnos. A guardar silencio o no contestar a alguna pregunta. ESO MISMO ES LO QUE DEBES HACER.

¿Por qué te aconsejamos eso? Porque ese momento puede ser decisivo para tu suerte. Así, con independencia de que hayas hecho algo o no, lo cierto es que cuando la Policía te detenga y vaya a tomarte declaración, ni puedes hablar con tu abogado, ni tu abogado ha podido ver tu expediente para ver que ha pasado y así aconsejarte la mejor estrategia.

Si declaras y das tu interpretación de los hechos sin valorarlo con tu abogado, luego será muy complicado reconducir esa situación en tu beneficio.

Desde Casasempere abogados te aconsejamos que por muy inocente que seas, y por mucho que confíes en tu versión, guardatela para cuando puedas hablar con tu abogado, y no declares en la Policía. Guarda silencio. Hablar en ese momento, en la mayoría de los casos, te puede salir caro.


martes, 17 de febrero de 2015

La devolución de tu Declaración de la Renta con intereses.



Es indignante que a día de hoy Hacienda aún no te haya pagado la devolución de tu Declaración de la Renta que hiciste el año pasado. Por ello, te recomendamos primero que te informes de cuál ha sido el motivo. Lo más probable es que tu devolución no haya sido tramitada aún.

Pues bien, debes tener en cuenta que, siempre que la tardanza no se deba a ti, tienes derecho a cobrar unos intereses de demora. Esos intereses a pagarte por Hacienda irán desde el 1 de enero hasta el momento en que se ordene tu devolución.

Te debería llegar una notificación informativa de Hacienda respecto de los intereses que cobrarás. En cualquier caso, puedes hacer una reclamación por escrito acudiendo en persona a las oficinas de Hacienda o hacerlo a través de la Sede electrónica de la página web de Hacienda (www.agenciatributaria.es) para lo que necesitarás un certificado electrónico de firma digital, pudiendo valer tu DNI si es nuevo.

Si tienes alguna duda al respecto puedes contactar con nosotros. En Casasempere abogados estamos siempre dispuestos a ayudarte.

sábado, 14 de febrero de 2015

La multas que no te deben cobrar




¿Te ha pasado alguna vez pagar con prisas una multa sin ni siquiera mirar si en la misma consta el lugar exacto en el que has cometido la infracción? En la era de la vida rápida nos ocurre que, muchas veces, actuamos casi automáticamente: suena el despertador y salto de la cama, cojo el coche para hacer esto o lo otro, llamadas, whatsapps, tengo un correo electrónico, lo leo rápidamente y lo etiqueto en una de mis carpetas... me llega una multa e intento pagarla lo más rápido posible para que se me reduzca la sanción en un 50%

En general, ante esta última situación no nos paramos a leer detenidamente la multa para verificar el punto exacto en el que hemos cometido la infracción. Sin embargo, deberíamos saber que en aquellas multas en las que no se determina el lugar exacto del exceso de velocidad, se nos está restringiendo el derecho de defensa, ya que es crucial saber el punto justo para reconocer el límite de velocidad que existe en él y así poder alegar.